Rector

Mgfco. Sr. Jordi Montaña Matosas

Es nombrado por el Patronato de la FUB por un período de cuatro años, renovable por cuatro años más.

Son funciones del rector:

  • Ejercer la representación de la UVic ante personas o de entidades, tanto públicas como privadas.
  • Proponer al Patronato de la FUB el nombramiento de los vicerrectores, el secretario general, los decanos y directores de centros y los directores de los institutos y los centros de investigación.
  • Dar su opinión al Patronato de la FUB sobre el nombramiento del gerente.
  • Nombrar a los miembros del Consejo de Dirección de los centros docentes.
  • Nombrar al personal académico que asume la dirección de servicios universitarios.
  • Convocar y presidir la Junta de Rectorado, el Consejo de Dirección de la Universidad, la Junta de Coordinación de la Universidad y el Claustro de la Universidad, así como los demás órganos colegiados a los que asista.
  • Hacer cumplir los criterios generales establecidos por el Patronato de la FUB para la contratación del personal de la UVic.
  • Contratar el personal académico y el personal de los servicios de la UVic.
  • Nombrar a los profesores honorarios de la Universidad a iniciativa propia o a propuesta de los centros docentes.
  • Crear las comisiones delegadas y los órganos de asesoramiento o de consulta que contemple la ley y los que se consideren necesarios.
  • Firmar los convenios de investigación y de colaboración académica con otras instituciones.
  • Expedir títulos universitarios.
  • Presentar al Patronato de la FUB el proyecto de presupuesto y los planes de inversiones.
  • Presentar al Patronato de la FUB la propuesta de Normas de Organización y Funcionamiento de la UVic y sus modificaciones.
  • Elevar al Patronato de la FUB la propuesta de creación, fusión o supresión de centros, departamentos, institutos y centros de investigación, servicios universitarios, y la implantación o supresión de enseñanzas homologadas.
  • Designar a las personas representantes de la UVic a instancias externas a propuesta del Consejo de Dirección de Universidad y de acuerdo con los criterios que este mismo órgano determine.
  • Otras funciones que deriven de su cargo y afecten al buen funcionamiento de la Universidad.

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